viernes, 19 de abril de 2013

Intención del Blog

Este blog es creado con la intención de informar a los consumidores costarricenses en cuanto a las leyes y regulaciones que los respaldan.
Así como algunos ejemplos de casos que se han dado en Costa Rica para que de esta manera, los consumidores hagan valer sus derechos.
De esta forma se pretende informar y educar a los costarricenses para crear una mentalidad, que haga a futuro una mejor relación entre el mercado y los consumidores.

Consumidores de Costa Rica


Consumidores de Costa Rica, es una asociación sin fines de lucro, fundamentada en la investigación, la promoción de la solidaridad en las relaciones que se dan entre el Estado, los Consumidores, los Usuarios de los Servicios Públicos y el Comercio; así como en el activismo ciudadano en el desarrollo de una nueva cultura de consumo informada y proactiva.

Consumidores de Costa Rica vela por que los derechos de las y los consumidores costarricenses sean respetados y porque cuando estos no se respeten cumplan con los procedimientos que indica la ley.

Consumidores de Costa Rica cuenta con un programa de radio en la emisora 107.1, en la cual los consumidores pueden llamar y expresar sus quejas en cuanto al uso incorrecto de la publicidad, de las promociones, productos en mal estado cuya garantía no respalda, entre otros casos.

A su vez cuentan con página web y el perfil de facebook, la cual viene a ser parte del seguimiento del programa de radio,  en la cual los consumidores pueden plasmar a lo que han sido expuestos o bien, pueden comentar situaciones de interés de todos los consumidores.

Misión y Visión


Misión

Ser una organización de consumidores de alto perfil, que trascienda con su actividad al ámbito internacional, para influir en los procesos de apertura comercial, control de la calidad, información y creación de tendencias en la prestación de servicios públicos, de manera que la población consumidora tenga una representación de alta calidad garantizada.

Visión

Publicidad Engañosa


La publicidad engañosa es cuando lo que se dice no es del todo la verdad (Arens, 2000, p. 50) por ejemplo cuando se quiere vender unos zapatos y para lograrlo se dice que son los mejores en el mercado, si no se puede probar que son los mejores del mercado, entonces esa información sería engañosa.

Según indica Arens, “este tipo de publicidad se refiere a afirmaciones excesivas y subjetivas, cuya falsedad o veracidad no puede probarse” (2000, p.50)
La publicidad engañosa se puede definir también como “cualquier anuncio que contiene una representación falsa, una omisión u otra práctica que pueda desorientar a un número importante de consumidores y perjudicarlos” (Arens, 2000, p.64).
Un producto no puede tener una fidelidad, si el cliente no puede confiar en él, para lograr que los clientes confíen en la marca, en  los anuncios, en los precios que se exponen en los locales, las restricciones que conlleva adquirir ese producto o servicio, si todo esto no es exactamente lo que es, entonces se está engañando al consumidor. Esto crea inseguridad y una gran desconfianza a la publicidad como medio de comunicación.

Entre algunos ejemplos de publicidad engañosa, se encuentra:
Uno de los casos más conocidos fue el anuncio del Mega Super, en el cual aparece un actor, vestido de mujer, diciéndole a los consumidores que este es el supermercado con los precios más bajos, que lo pueden comparar y si no es verdad le devuelven el doble de la diferencia. En ningún momento se menciono a la competencia (la cual se entendió que era Pali), pero WaltMart, quien es el dueño del Palí, dice que la publicidad es comparativa y engañosa y que los costarricenses aun no están preparados para recibir publicidad de este tipo. 

Consumidores de Costa Rica ha ayudado en el perfeccionamiento de algunas leyes que regulan el correcto uso de la publicidad, principalmente cuando se trata de publicidad que no se entiende, que crea confusión y que a su vez genera ideas erróneas a los consumidores. Se ha propuesto que las leyes sean más duras, para que exista un mayor control por parte de los diferentes entes.
En otros casos de publicidad engañosa que han llegado a manos de Consumidores de Costa Rica, ha sido el caso del Colegio Universitario Boston, el cual promete a los estudiantes sacar un título en 16 meses. Ellos pudieron verificar que lo que decían no era verdad, por lo que se le impuso una multa en dinero para reparar los daños que pudieron haber causado (Consumidores de Costa Rica, 2012).


Decreto 25234-MEIC


Por otro lado, el decreto 25234-MEIC define la publicidad engañosa como todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión, puedan inducir a engaño, error o confusión al consumidor (MEIC, 2012)

a) El origen geográfico
b) Los componentes o integrantes del bien ofrecido
c) Los beneficios o implicaciones del uso del bien o contratación del servicio.
d) Las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar.
e) La fecha de elaboración o de vida útil del bien
f) Los términos de las garantías que se ofrezcan.
(Decreto 25234-MEIC)

Ley 7472


Ley 7472 Competencia y Defensa del Consumidor
ARTICULO 2.- Las expresiones o las palabras, empleadas en esta Ley tienen el sentido y los alcances que, para cada caso, se mencionan en este artículo:
Se define a un agente económico como, toda persona física, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, partícipe de cualquier forma de actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero.
Consumidor: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño industrial o al artesano -en los términos definidos en el Reglamento de esta Ley- que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.
Comerciante o proveedor: Toda persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad principal.
ARTICULO 17.  Entre los agentes económicos, se prohíben los actos de competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente aceptados en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o amenaza de daño comprobados. Esos actos son prohibidos cuando:
a. Generen confusión, por cualquier medio, respecto del establecimiento comercial, los productos o la actividad económica de uno o varios competidores.
b. Se realicen aseveraciones falsas para desacreditar el establecimiento comercial, los productos, la actividad o la identidad de un competidor.
c. Se utilicen medios que inciten a suponer la existencia de premios o galardones concedidos al bien o servicio, pero con base en alguna información falsa o que para promover la venta generen expectativas exageradas en comparación con lo exiguo del beneficio.
d. Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros.
También son prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos de competencia desleal, de naturaleza análoga a los mencionados, que distorsionen la transparencia del mercado en perjuicio del consumidor o los competidores.
ARTÍCULO 31.  Son obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes:
a. Respetar las condiciones de la contratación.
b. Informar, clara, veraz y suficientemente, al consumidor, de todos los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo. Debe informar sobre la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el precio al contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento comercial y sobre cualquier otro dato determinante. Cuando el producto que se vende o el servicio que se presta se pague al crédito, debe indicarse siempre, en forma visible, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la persona física o jurídica que brinda el financiamiento, si es un tercero.
c. Ofrecer, promocionar o publicitar los bienes y servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de esta Ley.
d. Suministrar, a los consumidores, las instrucciones para utilizar adecuadamente los artículos e informar sobre los riesgos que entrañe el uso al que se destinan o el normalmente previsible para su salud, su seguridad y el medio ambiente.
e. Informar al consumidor si las partes o los repuestos utilizados en reparaciones son usados. Si no existe advertencia sobre el particular, tales bienes se consideran nuevos.
f. Informar cuando no existan en el país servicios técnicos de reparación o repuestos para un bien determinado.
g. Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 40 de esta Ley.
h. Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y discriminar el consumo.
i. Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable.
j. Fijar plazos prudenciales para formular reclamos.
k. Establecer, en las ventas a plazos, garantías de pago proporcionales a las condiciones de la transacción.
l. Cumplir con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de esta Ley.
m. Cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio.
n. Mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas las pesas, las medidas, las registradoras, las básculas y los demás instrumentos de medición, que utilicen en sus negocios.
ñ. Extender la factura o el comprobante de compra, donde conste, en forma clara, la identificación de los bienes o servicios, así como el precio efectivamente cobrado. En los casos de ventas masivas, se faculta al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para autorizar el establecimiento de otros sistemas mediante los cuales se compruebe la compra.
o. Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la ley, en su trato con los consumidores.
Toda información, publicidad u oferta al público de bienes ofrecidos o servicios por prestar, transmitida por cualquier medio o forma de comunicación, vincula al productor que la transmite, la utiliza o la ordena y forma parte del contrato.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones enumeradas en este artículo, faculta al interesado para acudir a la Comisión nacional del consumidor creada en esta Ley, o a los órganos jurisdiccionales competentes y para hacer valer sus derechos, en los términos que señala el artículo 43 de la presente Ley.
ARTICULO 32.- El productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos.
ARTICULO 34.- La oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o engaño al consumidor. No pueden omitirse tales informaciones, si de ello puede derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor.
Deben prevalecer las cláusulas estipuladas en los contratos, si son más beneficiosas que el contenido de la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios.
ARTICULO 35.- Si en la venta no se determinan con precisión, la especie ni la calidad de los productos por entregarse o los servicios por prestarse, el consumidor no puede exigir los mejores, pero tampoco el comerciante puede cumplir entregando los peores. En este caso, el consumidor debe conformarse con los de especie y calidad media.
ARTICULO 36.- Cuando se vendan productos defectuosos, usados o reconstruidos, antes de la compra, el comerciante debe indicar al consumidor, de manera precisa y clara, tales condiciones y dejarse constancia en las facturas o los comprobantes El comerciante debe advertir los extremos anteriores si anuncia la venta de esos productos usando cualquier medio. Si no existe advertencia sobre el particular, esos bienes se consideran nuevos y en perfecto estado.
ARTICULO 37.- En las ventas a domicilio que se lleven a cabo fuera del local o el establecimiento del comerciante o el proveedor, siempre y cuando lo permita la naturaleza del bien, el consumidor, amparado al derecho de retracto, puede rescindir, sin su responsabilidad, el contrato en un plazo de ocho días contados a partir de su perfeccionamiento.
ARTÍCULO 38.- Toda promoción u oferta especial debe indicar el precio anterior del bien o el servicio, el nuevo precio o el beneficio que de aprovecharlas, obtendría el consumidor.
Estos son artículos que respaldan al consumidor a la hora de que este se enfrenta a algún tipo de confusión con el producto o el servicio adquirido. El sentirse protegido por leyes en nuestro país es importante y a medida que crecen las demandas crecen entidades que velan por que estas leyes sean cumplidas.

Publicidad Ilicita


Además de la publicidad engañosa, también se encuentra otro término, la cual es la publicidad ilícita, que se explica a continuación:
García, menciona que la publicidad ilícita es aquella publicidad que atente contra la dignidad de la persona y que vulnera los valores y derechos reconocidos en la constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, juventud y a la mujer (2008, p. 27). Con ello, se podría decir que la publicidad ilícita es toda aquella publicidad que pueda hacer sentir menos o bien, que pueda atentar contra los valores de las personas, es publicidad que no es legal, no es adecuada para ningún tipo de persona.
Dentro de toda publicidad es importante tener presentes los valores éticos de la sociedad en la que se va a pautar una campaña, ya que esto varía mucho según edad, sexo y/o creencias religiosas. Lo que para una persona de Holanda pueda ser éticamente correcto, para una persona de Irak es algo terrible.
Este tipo de publicidad hace que las personas se comporten de manera distinta y poco adecuada, en un ejemplo se ve como un niño esta orinando la pared y en el anuncio aparece el slogan “just do it”, slogan que caracteriza a la marca Nike. Este anuncio podría dar a entender que el orinar las paredes es una situación normal y además está bien que se haga, por el contrario, situaciones como esta hace que una cuidad se vea sucia y descuidada.

Por otro lado en la publicidad y en todo lo que los seres humanos quieren expresar y/o decir, es importante siempre tomar en cuenta lo que la gente va recibir, que van a percibir de lo que se dijo. Es por ello que se debe de  mantener una ética en la comunicación en general, esto para evitar mal entendidos e inconvenientes.



Ética en la publicidad


Dentro del marco de la mezcla promocional, pueden ocurrir abusos, por lo que existen varias leyes y reglamentos que regulan la publicidad en el país. Tales leyes se pueden encontrar en la constitución política y las regulaciones impuestas por el Instituto Nacional de Publicidad (INPUB). En este código de autorregulación  publicitaria, se pretende complementar las regulaciones estatales, eliminar algunas no cubiertas por éstas, brindar mecanismos de denuncia y de resolución de conflictos, ofreciendo soluciones más eficaces. 
Este código pretende cuidar aspectos como lo son los criterios de interpretación del mensaje, la libertad de expresión comercial, la legalidad, decencia, honradez, buena fe, veracidad, entre otros aspectos que puedan atentar contra la dignidad de una persona, animal o empresa.
La ética, contraria a la publicidad ilícita, lo que pretende es cuidar aspectos importantes en la sociedad, aspectos que podrían hacer que un grupo de personas comience a comportarse de diferente forma, o bien que el mismo grupo realice actos indebidos. La ética es un concepto que viene desde los hogares, es algo que se aprende desde niños, como lo es “No robar”, “No matar”, o bien, “No mentir”.
A sí mismo un cliente que se sienta de alguna forma menospreciado o denigrado, podría enfrentar cargos contra la entidad que realizó la publicidad y ellos se verían envueltos en un conflicto.
Como se mostró en la figura anterior, los niveles de ética vienen junto con los valores y costumbres de las personas, ya sea a nivel personal, en grupo, o bien en la sociedad en general. En otro ejemplo se puede observar como una campaña publicitaria podría motivar a los jóvenes al consumo de drogas, que aunque no está engañando al consumidor de manera directa, lo está comparando con una persona adicta a las drogas como lo sería el consumidor adicto a comprar estos productos.
A la hora de comunicar y de querer vender un producto, el manejo de la imagen que se quiera proyectar es fundamental, el cómo se quiere que  las personas vean a esta  entidad, a la empresa o a la persona, es lo que va a motivar  al consumidor a establecer una relación de muchos años o una relación  de solo una vez.
El manejo de la ética en la publicidad es de sumo cuidado, esto debido a que no todas las personas fueron criadas de la misma manera, no ha todos se les enseñaron los mismos valores en el hogar y es por ello que no todas las personas ven con los mismo ojos al mundo. Es muy distinto lo que va a representar en un país conservador y de religión católica, como lo es Costa Rica, donde los habitantes, se quiera o no, aun tienen la mentalidad muy conservadora en temas como lo son las drogas, el sexo y el matrimonio. Caso contrario a países europeos, en donde tienden a ser más liberales y con mente más abierta para poder aceptar anuncios como lo son, las campañas de Benetton que han dado tanto de que hablar en el mundo entero.

En Costa Rica se han dado casos importantes de publicidad que incumplen el código de ética en la comunicación, un ejemplo reciente fue el anuncio de Burger King, anuncio que fue pautado también en otros países, pero que no tuvo tanto impacto social.
El anuncio refleja los antivalores que se pretenden erradicar en el país, como los son la violencia, tema que se trata constantemente en escuelas y colegios, y que vendría a dar un mal ejemplo a la sociedad, por lo que muchas personas se sintieron indignadas al ver un anuncio de esta magnitud. 
El anuncio fue finalmente censurado ya que se alegó que no cumplía con los artículos 4 del código de ética, el artículo 17, el artículo 5, el artículo 6 y el 8. (Artículos que se explican más adelante).

Otro caso importante que vale mencionar, es el caso del Punto Poderoso y su esmero por poner en los anuncios de prensa letra pequeña, letra que no todos los consumidores logran visualizar. En consecuencia no cumplió con el artículo 11 del código de Autorregulación publicitaria, artículo que habla sobre la veracidad a la hora de pautar y evitar la omisión de información que pueda llevar a la confusión de los consumidores.

Otro término importante, que viene a ser parte de lo que las entidades, que se encargan de velar por los derechos de los consumidores, se encargan, es de velar a su vez porque en los anuncios exista una responsabilidad social, que las empresas, marcas o productos den una enseñanza a la sociedad y contribuyan a la conservación del


Responsabilidad Social


En una época tan difícil en materia de responsabilidad social muchas empresas (no todas) han promulgado la responsabilidad social empresarial, el tratar de que la empresa brinde una retribución a la sociedad, pero que al mismo tiempo eduque a la población, ha sido un factor importante desde años atrás.
En casos como lo son la publicidad, es importante que los consumidores vean a la entidad como a una empresa socialmente responsable, que vela porque haya armonía en el ambiente y que los productos y/o servicios que estos ofrecen no sean una amenaza para la sociedad y el medio ambiente.
Anuncios que reflejan una mayor preocupación por el medio ambiente y por la sociedad en la que se vive hoy en día, son cada vez más constantes. Entidades financieras como lo es el BAC San José, que realizó una campaña para la sensibilización para el cuido de los recursos naturales. 

Así como el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) con la campaña de “Jacinto Basurilla” promulga un correcto uso de los desechos, esto para contrarrestar los cambios climáticos que el mundo está sufriendo. Otro ejemplo que se puede mencionar es la labor que ha realizado AVON, por promulgar el cuido del medio ambiente y así mismo una concientización en cuento el incremento de cáncer de mama en el país.
Casos como los anteriormente citados hacen que exista una armonía entre los intereses de las entidades comerciales y el bienestar de un país.
Las campañas publicitarias que instan a una conducta no socialmente responsable, caso como la venta de bebidas alcohólicas y cigarros en el país, han perdido ya su batalla en los medios, muchas campañas se han censurado o prohibido del todo. Anuncios en los que aparezca una persona fumándose un cigarro o tomándose una cerveza, ya no son vistos en el país. Esto viene a ser contribución al bienestar de la sociedad.
 Sin embargo el caso de Florida Bebida ha sido otro, dentro de sus criterios de venta están:

1. La cerveza es un producto para adultos únicamente.

2. La cerveza debe servir para acompañar los alimentos, la conversación o la sana recreación, y no para embriagarse.

3. El consumo de cerveza no debe combinarse con el manejo de vehículos o maquinaria, ni con el trabajo.


Hablan de la publicidad como un medio meramente informativo, en el cual no se muestra en ningún momento a personas ingiriendo la bebida, sino al contrario apoya el uso responsable.
Por otro lado Costa Rica cuenta con diferentes leyes y regulaciones, que permiten que exista una armonía en la comunicación, o bien en la publicidad.


Leyes y regulaciones de la Publicidad en Costa Rica


Es importante tomar en cuenta la cantidad de leyes, regulaciones, reglamentos, entre otros,  que  Costa Rica ha considerado a la hora de comunicar; en publicidad propiamente están:
-        La ley 7472 que es la ley de la promoción  de la competencia  y la defensa  efectiva del consumidor
-        El reglamento general de telecomunicaciones
-        Normas para regular la publicidad de los servicios financieros
-        Ley 5811 la cual regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer, de los niños y la familia.
-        El reglamento para el control de la Publicidad de alimentos
-        Código de Ética
En la ley 7472 se menciona en el capítulo 4, en la sección primera, la defensa efectiva del consumidor, que un consumidor tiene derechos que son irrefutables e irrenunciables cuando:
-        Su salud, seguridad y medio ambiente estén en riesgo
-        La protección de los intereses sociales y económicos
-        El acceso de la información que sea veraz, en la cual se especifique correctamente su composición, cantidad, características, entre otras.
-        La protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa o abusiva
-        El derecho a defenderse en caso de que ninguno de los derechos anteriormente mencionado sean cumplidos. Pudiendo ser desde que la información no quedo del todo clara y crea una cierta incertidumbre en el consumidor. (Ley 7472, 2000)
Por otro lado también mencionan los derechos que tienen los comerciantes en el momento que se desea vender o publicitar un producto o servicio:
-      Los cuales tiene que reparar el daño que pudo haber causado al consumidor, puede establecerse desde una multa en efectivo, hasta la devolución del dinero.
-      Se establece un plazo de 30 días para solucionar los inconvenientes causados al consumidor.
-      Siempre es esencial que en el punto de venta se entregue la factura de lo que se adquirió.
En la sección tercera de dicha ley se habla del deber que tiene el consumidor a ser informado de lo que adquirió. Esto incluye el precio, las características del producto, la cantidad de producto que viene en su interior, la fecha de caducidad, instrucciones y advertencias de su uso, sobre la garantía que brinda el comerciante.
Además esta ley apunta en su artículo 17 el correcto uso de la publicidad comparativa, especifica que la publicidad no puede crear confusión, que se digan afirmaciones falsas de la otra entidad comercial y  a su vez la imitación de marcas y nombres comerciales.
Se debe siempre de mantener la transparencia con el consumidor y referirse a su negocio con la verdad y evitando decir la verdad a medias.
En el artículo 38 de dicha ley, en la promoción u oferta especial, se debe de indicar el precio anterior  y el descuento que se le está aplicando. Esta ley es sumamente importante en esta investigación, ya que son la mayoría de casos los cuales llegan a manos de  Consumidores de Costa Rica, los cuales son cuando se habla de descuentos y promociones que en realidad no se están realizando.
En estas leyes  el consumidor encuentra un respaldo ante cualquier ente legal.

Código de Auto regulación Publicitaria



Este código se creó con el fin de cubrir vacíos que tienen las leyes del país, que si las empresas o entidades se manejan de acuerdo a esta regulación van a manejar casi en su totalidad un adecuado uso de la publicidad.
El artículo 2 de este código se refiere a la interpretación         y aplicación de la publicidad, que pueda afectar al consumidor al exponerse a la misma.
Resalta la importancia de la libertad de expresión, libertad que tienen las empresas al anunciar sus bienes y servicios, siempre manteniendo la responsabilidad al decir lo correcto, esto incluye la veracidad de lo dicho y el correcto uso del mensaje.
Otro artículo importante que podemos citar, es el artículo 7, el cual habla de la explotación del miedo como medio para persuadir a los consumidores. En este caso se podría mencionar como ejemplo campañas que mencionen de alguna manera que si no utilizan el producto, las consecuencias van a ser peores, además de que crean inseguridades en los consumidores. 

El artículo 23 de dicho código, habla sobre las sanciones a las que se enfrenta el comerciante al incumplir cualquier artículo que este impuesto en el mismo. Entre estas sanciones se encuentra:
-        Amonestación privada
-        Amonestación pública
-        Recomendar la modificación del material publicitario
-        Recomendar la suspensión de la divulgación  de materiales publicitarios.


Ley 5811



Esta ley es la que regula el correcto uso de la imagen, pero a su vez el uso adecuado de los valores de la familia. Cualquier publicidad que menosprecie a la mujer y que dañe a terceros, puede ser sancionada y a su vez se puede solicitar la suspensión de la misma.
Ejemplo de ello se podría mencionar casos en los que la mujer aparece lavando un carro con ropa interior, lo cual no viene al caso y lo que menos se está vendiendo ene se caso sería el lavado de carro, sino que sería la imagen de la mujer para atraer clientes.
Casos como este se ven día con día y son la Oficina de Control de la propaganda (OPC) los que velan porque ese tipo de campañas salga al aire