Ley 7472 Competencia y Defensa del Consumidor
ARTICULO 2.- Las expresiones o
las palabras, empleadas en esta Ley tienen el sentido y los alcances que, para
cada caso, se mencionan en este artículo:
Se define a un
agente económico como, toda persona física, entidad de hecho o de derecho,
pública o privada, partícipe de cualquier forma de actividad económica, como
comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre
propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o
nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero.
Consumidor: Toda
persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final,
adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información
o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño industrial o
al artesano -en los términos definidos en el Reglamento de esta Ley- que
adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para
producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.
Comerciante o
proveedor: Toda persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o
pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a
ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes
o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad principal.
ARTICULO 17. Entre los agentes económicos, se prohíben los
actos de competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles,
generalmente aceptados en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o
amenaza de daño comprobados. Esos actos son prohibidos cuando:
a. Generen confusión, por cualquier medio, respecto del establecimiento
comercial, los productos o la actividad económica de uno o varios competidores.
b. Se realicen aseveraciones falsas para desacreditar el
establecimiento comercial, los productos, la actividad o la identidad de un
competidor.
c. Se utilicen medios que inciten a suponer la existencia de premios o
galardones concedidos al bien o servicio, pero con base en alguna información
falsa o que para promover la venta generen expectativas exageradas en
comparación con lo exiguo del beneficio.
d. Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la
enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen,
expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o
cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios
propiedad de terceros.
También son
prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos de competencia desleal,
de naturaleza análoga a los mencionados, que distorsionen la transparencia del
mercado en perjuicio del consumidor o los competidores.
ARTÍCULO 31. Son obligaciones del comerciante
y el productor, con el consumidor, las siguientes:
a. Respetar las condiciones de la contratación.
b. Informar, clara, veraz y
suficientemente, al consumidor, de todos los elementos que incidan
directamente en su decisión de consumo. Debe informar sobre la naturaleza, la
composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de
los bienes y servicios, el precio al contado en el empaque, el recipiente, el
envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento
comercial y sobre cualquier otro dato determinante. Cuando el producto que se
vende o el servicio que se presta se pague al crédito, debe indicarse siempre,
en forma visible, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley, el
plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la
persona física o jurídica que brinda el financiamiento, si es un tercero.
c. Ofrecer, promocionar o publicitar los bienes y servicios de acuerdo
con lo establecido en el artículo 34 de esta Ley.
d. Suministrar, a los consumidores, las instrucciones para utilizar
adecuadamente los artículos e informar sobre los riesgos que entrañe el uso al
que se destinan o el normalmente previsible para su salud, su seguridad y el
medio ambiente.
e. Informar al consumidor si las partes o los repuestos utilizados en
reparaciones son usados. Si no existe advertencia sobre el particular, tales
bienes se consideran nuevos.
f. Informar cuando no existan en el país servicios técnicos de
reparación o repuestos para un bien determinado.
g. Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de
conformidad con el artículo 40 de esta Ley.
h. Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y
discriminar el consumo.
i. Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la
obligación de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable.
j. Fijar plazos prudenciales para formular reclamos.
k. Establecer, en las ventas a plazos, garantías de pago proporcionales
a las condiciones de la transacción.
l. Cumplir con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y
41 de esta Ley.
m. Cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las
reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio.
n. Mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente
calibradas las pesas, las medidas, las registradoras, las básculas y los demás
instrumentos de medición, que utilicen en sus negocios.
ñ. Extender la factura o el comprobante de compra, donde conste, en
forma clara, la identificación de los bienes o servicios, así como el precio
efectivamente cobrado. En los casos de ventas masivas, se faculta al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio para autorizar el establecimiento de otros
sistemas mediante los cuales se compruebe la compra.
o. Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la ley, en su
trato con los consumidores.
Toda información,
publicidad u oferta al público de bienes ofrecidos o servicios por prestar,
transmitida por cualquier medio o forma de comunicación, vincula al productor
que la transmite, la utiliza o la ordena y forma parte del contrato.
El incumplimiento
de alguna de las obligaciones enumeradas en este artículo, faculta al
interesado para acudir a la Comisión nacional del consumidor creada en esta Ley,
o a los órganos jurisdiccionales competentes y para hacer valer sus derechos,
en los términos que señala el artículo 43 de la presente Ley.
ARTICULO 32.- El productor, el
proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de
la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien
o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su
utilización y riesgos.
ARTICULO 34.- La oferta, la
promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo
con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso
cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o
engaño al consumidor. No pueden omitirse tales informaciones, si de ello puede
derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor.
Deben prevalecer
las cláusulas estipuladas en los contratos, si son más beneficiosas que el
contenido de la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios.
ARTICULO 35.- Si en la venta no
se determinan con precisión, la especie ni la calidad de los productos por
entregarse o los servicios por prestarse, el consumidor no puede exigir los
mejores, pero tampoco el comerciante puede cumplir entregando los peores. En este
caso, el consumidor debe conformarse con los de especie y calidad media.
ARTICULO 36.- Cuando se vendan
productos defectuosos, usados o reconstruidos, antes de la compra, el
comerciante debe indicar al consumidor, de manera precisa y clara, tales condiciones
y dejarse constancia en las facturas o los comprobantes El comerciante debe
advertir los extremos anteriores si anuncia la venta de esos productos usando
cualquier medio. Si no existe advertencia sobre el particular, esos bienes se
consideran nuevos y en perfecto estado.
ARTICULO 37.- En las ventas a
domicilio que se lleven a cabo fuera del local o el establecimiento del
comerciante o el proveedor, siempre y cuando lo permita la naturaleza del bien,
el consumidor, amparado al derecho de retracto, puede rescindir, sin su
responsabilidad, el contrato en un plazo de ocho días contados a partir de su
perfeccionamiento.
ARTÍCULO 38.- Toda promoción u
oferta especial debe indicar el precio anterior del bien o el servicio, el
nuevo precio o el beneficio que de aprovecharlas, obtendría el consumidor.
Estos son
artículos que respaldan al consumidor a la hora de que este se enfrenta a algún
tipo de confusión con el producto o el servicio adquirido. El sentirse
protegido por leyes en nuestro país es importante y a medida que crecen las
demandas crecen entidades que velan por que estas leyes sean cumplidas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario