Los temas que se pueden denunciar ante esta organización, vienen respaldados por la ley 7472, la cual se adjunta en este blog. Es importante de que antes de recurrir a algún ente se asesoren y verifiquen que efectivamente el caso que se quiere denunciar esta siendo incumplido.
sábado, 27 de abril de 2013
viernes, 19 de abril de 2013
Intención del Blog
Este blog es creado con la intención de informar a los consumidores costarricenses en cuanto a las leyes y regulaciones que los respaldan.
Así como algunos ejemplos de casos que se han dado en Costa Rica para que de esta manera, los consumidores hagan valer sus derechos.
De esta forma se pretende informar y educar a los costarricenses para crear una mentalidad, que haga a futuro una mejor relación entre el mercado y los consumidores.
Así como algunos ejemplos de casos que se han dado en Costa Rica para que de esta manera, los consumidores hagan valer sus derechos.
De esta forma se pretende informar y educar a los costarricenses para crear una mentalidad, que haga a futuro una mejor relación entre el mercado y los consumidores.
Consumidores de Costa Rica
Consumidores de Costa Rica, es una asociación sin fines
de lucro, fundamentada en la investigación, la promoción de la solidaridad en
las relaciones que se dan entre el Estado, los Consumidores, los Usuarios de
los Servicios Públicos y el Comercio; así como en el activismo ciudadano en el
desarrollo de una nueva cultura de consumo informada y proactiva.
Consumidores de Costa Rica vela por que los derechos
de las y los consumidores costarricenses sean respetados y porque cuando estos no se respeten
cumplan con los
procedimientos que indica la ley.
Consumidores
de Costa Rica cuenta con un programa de radio en la emisora 107.1, en la cual
los consumidores pueden llamar y expresar sus quejas en cuanto al uso
incorrecto de la publicidad, de las promociones, productos en mal estado cuya
garantía no respalda, entre otros casos.
A su vez cuentan con página web y el perfil de facebook,
la cual viene a ser parte del seguimiento del programa de radio, en la cual los consumidores pueden plasmar a
lo que han sido expuestos o bien, pueden comentar situaciones de interés de
todos los consumidores.
Misión y Visión
Misión
Ser una organización de consumidores de alto perfil, que
trascienda con su actividad al ámbito internacional, para influir en los
procesos de apertura comercial, control de la calidad, información y creación
de tendencias en la prestación de servicios públicos, de manera que la
población consumidora tenga una representación de alta calidad garantizada.
Visión
Publicidad Engañosa
La publicidad engañosa es cuando lo que se dice no es del
todo la verdad (Arens, 2000, p. 50) por ejemplo cuando se quiere vender unos
zapatos y para lograrlo se dice que son los mejores en el mercado, si no se
puede probar que son los mejores del mercado, entonces esa información sería
engañosa.
Según indica Arens, “este tipo de publicidad se refiere a
afirmaciones excesivas y subjetivas, cuya falsedad o veracidad no puede
probarse” (2000, p.50)
La publicidad engañosa se puede definir también como “cualquier
anuncio que contiene una representación falsa, una omisión u otra práctica que
pueda desorientar a un número importante de consumidores y perjudicarlos” (Arens,
2000, p.64).
Un producto no puede tener una fidelidad, si el cliente
no puede confiar en él, para lograr que los clientes confíen en la marca, en los anuncios, en los precios que se exponen en
los locales, las restricciones que conlleva adquirir ese producto o servicio,
si todo esto no es exactamente lo que es, entonces se está engañando al
consumidor. Esto crea inseguridad y una gran desconfianza a la publicidad como
medio de comunicación.
Entre algunos ejemplos de publicidad engañosa, se
encuentra:
Uno de los casos más conocidos fue el anuncio del Mega
Super, en el cual aparece un actor, vestido de mujer, diciéndole a los
consumidores que este es el supermercado con los precios más bajos, que lo
pueden comparar y si no es verdad le devuelven el doble de la diferencia. En
ningún momento se menciono a la competencia (la cual se entendió que era Pali),
pero WaltMart, quien es el dueño del Palí, dice que la publicidad es
comparativa y engañosa y que los costarricenses aun no están preparados para
recibir publicidad de este tipo.
Consumidores de Costa Rica ha ayudado en el
perfeccionamiento de algunas leyes que regulan el correcto uso de la publicidad,
principalmente cuando se trata de publicidad que no se entiende, que crea
confusión y que a su vez genera ideas erróneas a los consumidores. Se ha
propuesto que las leyes sean más duras, para que exista un mayor control por
parte de los diferentes entes.
En otros casos de publicidad engañosa que han llegado a
manos de Consumidores de Costa Rica, ha sido el caso del Colegio Universitario
Boston, el cual promete a los estudiantes sacar un título en 16 meses. Ellos
pudieron verificar que lo que decían no era verdad, por lo que se le impuso una
multa en dinero para reparar los daños que pudieron haber causado (Consumidores
de Costa Rica, 2012).
Decreto 25234-MEIC
Por otro lado, el decreto
25234-MEIC define la publicidad engañosa como todo tipo de información o
comunicación de carácter comercial en que se utilicen textos, diálogos,
sonidos, imágenes o descripciones que directa o
indirectamente, e incluso por omisión, puedan inducir a engaño, error o
confusión al consumidor (MEIC, 2012)
a) El origen geográfico
b) Los componentes o integrantes del bien
ofrecido
c) Los beneficios o implicaciones del uso del
bien o contratación del servicio.
d) Las características básicas del producto a
vender o el servicio a prestar.
e) La fecha de elaboración o de vida útil del
bien
f) Los términos de las garantías que se
ofrezcan.
(Decreto 25234-MEIC)
Ley 7472
Ley 7472 Competencia y Defensa del Consumidor
ARTICULO 2.- Las expresiones o
las palabras, empleadas en esta Ley tienen el sentido y los alcances que, para
cada caso, se mencionan en este artículo:
Se define a un
agente económico como, toda persona física, entidad de hecho o de derecho,
pública o privada, partícipe de cualquier forma de actividad económica, como
comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre
propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o
nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero.
Consumidor: Toda
persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final,
adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información
o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño industrial o
al artesano -en los términos definidos en el Reglamento de esta Ley- que
adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para
producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.
Comerciante o
proveedor: Toda persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o
pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a
ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes
o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad principal.
ARTICULO 17. Entre los agentes económicos, se prohíben los
actos de competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles,
generalmente aceptados en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o
amenaza de daño comprobados. Esos actos son prohibidos cuando:
a. Generen confusión, por cualquier medio, respecto del establecimiento
comercial, los productos o la actividad económica de uno o varios competidores.
b. Se realicen aseveraciones falsas para desacreditar el
establecimiento comercial, los productos, la actividad o la identidad de un
competidor.
c. Se utilicen medios que inciten a suponer la existencia de premios o
galardones concedidos al bien o servicio, pero con base en alguna información
falsa o que para promover la venta generen expectativas exageradas en
comparación con lo exiguo del beneficio.
d. Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la
enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen,
expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o
cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios
propiedad de terceros.
También son
prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos de competencia desleal,
de naturaleza análoga a los mencionados, que distorsionen la transparencia del
mercado en perjuicio del consumidor o los competidores.
ARTÍCULO 31. Son obligaciones del comerciante
y el productor, con el consumidor, las siguientes:
a. Respetar las condiciones de la contratación.
b. Informar, clara, veraz y
suficientemente, al consumidor, de todos los elementos que incidan
directamente en su decisión de consumo. Debe informar sobre la naturaleza, la
composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de
los bienes y servicios, el precio al contado en el empaque, el recipiente, el
envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento
comercial y sobre cualquier otro dato determinante. Cuando el producto que se
vende o el servicio que se presta se pague al crédito, debe indicarse siempre,
en forma visible, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley, el
plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la
persona física o jurídica que brinda el financiamiento, si es un tercero.
c. Ofrecer, promocionar o publicitar los bienes y servicios de acuerdo
con lo establecido en el artículo 34 de esta Ley.
d. Suministrar, a los consumidores, las instrucciones para utilizar
adecuadamente los artículos e informar sobre los riesgos que entrañe el uso al
que se destinan o el normalmente previsible para su salud, su seguridad y el
medio ambiente.
e. Informar al consumidor si las partes o los repuestos utilizados en
reparaciones son usados. Si no existe advertencia sobre el particular, tales
bienes se consideran nuevos.
f. Informar cuando no existan en el país servicios técnicos de
reparación o repuestos para un bien determinado.
g. Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de
conformidad con el artículo 40 de esta Ley.
h. Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y
discriminar el consumo.
i. Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la
obligación de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable.
j. Fijar plazos prudenciales para formular reclamos.
k. Establecer, en las ventas a plazos, garantías de pago proporcionales
a las condiciones de la transacción.
l. Cumplir con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y
41 de esta Ley.
m. Cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las
reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio.
n. Mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente
calibradas las pesas, las medidas, las registradoras, las básculas y los demás
instrumentos de medición, que utilicen en sus negocios.
ñ. Extender la factura o el comprobante de compra, donde conste, en
forma clara, la identificación de los bienes o servicios, así como el precio
efectivamente cobrado. En los casos de ventas masivas, se faculta al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio para autorizar el establecimiento de otros
sistemas mediante los cuales se compruebe la compra.
o. Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la ley, en su
trato con los consumidores.
Toda información,
publicidad u oferta al público de bienes ofrecidos o servicios por prestar,
transmitida por cualquier medio o forma de comunicación, vincula al productor
que la transmite, la utiliza o la ordena y forma parte del contrato.
El incumplimiento
de alguna de las obligaciones enumeradas en este artículo, faculta al
interesado para acudir a la Comisión nacional del consumidor creada en esta Ley,
o a los órganos jurisdiccionales competentes y para hacer valer sus derechos,
en los términos que señala el artículo 43 de la presente Ley.
ARTICULO 32.- El productor, el
proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de
la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien
o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su
utilización y riesgos.
ARTICULO 34.- La oferta, la
promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo
con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso
cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o
engaño al consumidor. No pueden omitirse tales informaciones, si de ello puede
derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor.
Deben prevalecer
las cláusulas estipuladas en los contratos, si son más beneficiosas que el
contenido de la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios.
ARTICULO 35.- Si en la venta no
se determinan con precisión, la especie ni la calidad de los productos por
entregarse o los servicios por prestarse, el consumidor no puede exigir los
mejores, pero tampoco el comerciante puede cumplir entregando los peores. En este
caso, el consumidor debe conformarse con los de especie y calidad media.
ARTICULO 36.- Cuando se vendan
productos defectuosos, usados o reconstruidos, antes de la compra, el
comerciante debe indicar al consumidor, de manera precisa y clara, tales condiciones
y dejarse constancia en las facturas o los comprobantes El comerciante debe
advertir los extremos anteriores si anuncia la venta de esos productos usando
cualquier medio. Si no existe advertencia sobre el particular, esos bienes se
consideran nuevos y en perfecto estado.
ARTICULO 37.- En las ventas a
domicilio que se lleven a cabo fuera del local o el establecimiento del
comerciante o el proveedor, siempre y cuando lo permita la naturaleza del bien,
el consumidor, amparado al derecho de retracto, puede rescindir, sin su
responsabilidad, el contrato en un plazo de ocho días contados a partir de su
perfeccionamiento.
ARTÍCULO 38.- Toda promoción u
oferta especial debe indicar el precio anterior del bien o el servicio, el
nuevo precio o el beneficio que de aprovecharlas, obtendría el consumidor.
Estos son
artículos que respaldan al consumidor a la hora de que este se enfrenta a algún
tipo de confusión con el producto o el servicio adquirido. El sentirse
protegido por leyes en nuestro país es importante y a medida que crecen las
demandas crecen entidades que velan por que estas leyes sean cumplidas.
Publicidad Ilicita
Además de la publicidad engañosa, también se encuentra
otro término, la cual es la publicidad ilícita, que se explica a continuación:
García, menciona que la publicidad ilícita es aquella
publicidad que atente contra la dignidad de la persona y que vulnera los
valores y derechos reconocidos en la constitución, especialmente en lo que se
refiere a la infancia, juventud y a la mujer (2008, p. 27). Con ello, se podría
decir que la publicidad ilícita es toda aquella publicidad que pueda hacer
sentir menos o bien, que pueda atentar contra los valores de las personas, es
publicidad que no es legal, no es adecuada para ningún tipo de persona.
Dentro de toda publicidad es importante tener presentes
los valores éticos de la sociedad en la que se va a pautar una campaña, ya que
esto varía mucho según edad, sexo y/o creencias religiosas. Lo que para una
persona de Holanda pueda ser éticamente correcto, para una persona de Irak es
algo terrible.
Este tipo de publicidad hace que las personas se
comporten de manera distinta y poco adecuada, en un ejemplo se ve como un niño
esta orinando la pared y en el anuncio aparece el slogan “just do it”, slogan
que caracteriza a la marca Nike. Este anuncio podría dar a entender que el
orinar las paredes es una situación normal y además está bien que se haga, por
el contrario, situaciones como esta hace que una cuidad se vea sucia y
descuidada.
Por otro lado en la publicidad y en todo lo que los seres
humanos quieren expresar y/o decir, es importante siempre tomar en cuenta lo
que la gente va recibir, que van a percibir de lo que se dijo. Es por ello que
se debe de mantener una ética en la
comunicación en general, esto para evitar mal entendidos e inconvenientes.
Ética en la publicidad
Dentro del marco de la mezcla
promocional, pueden ocurrir abusos, por lo que existen varias leyes y
reglamentos que regulan la publicidad en el país. Tales leyes se pueden encontrar
en la constitución política y las regulaciones impuestas por el Instituto
Nacional de Publicidad (INPUB). En este código de autorregulación publicitaria, se pretende complementar las regulaciones
estatales, eliminar algunas no cubiertas por éstas, brindar mecanismos de
denuncia y de resolución de conflictos, ofreciendo soluciones más
eficaces.
Este código pretende cuidar aspectos
como lo son los criterios de interpretación del mensaje, la libertad de expresión
comercial, la legalidad, decencia, honradez, buena fe, veracidad, entre otros
aspectos que puedan atentar contra la dignidad de una persona, animal o
empresa.
La ética, contraria a la publicidad ilícita, lo que
pretende es cuidar aspectos importantes en la sociedad, aspectos que podrían
hacer que un grupo de personas comience a comportarse de diferente forma, o
bien que el mismo grupo realice actos indebidos. La ética es un concepto que
viene desde los hogares, es algo que se aprende desde niños, como lo es “No
robar”, “No matar”, o bien, “No mentir”.
A sí mismo un cliente que se sienta de alguna forma
menospreciado o denigrado, podría enfrentar cargos contra la entidad que
realizó la publicidad y ellos se verían envueltos en un conflicto.
Como se mostró en la figura anterior, los niveles de
ética vienen junto con los valores y costumbres de las personas, ya sea a nivel
personal, en grupo, o bien en la sociedad en general. En otro ejemplo se puede observar
como una campaña publicitaria podría motivar a los jóvenes al consumo de
drogas, que aunque no está engañando al consumidor de manera directa, lo está
comparando con una persona adicta a las drogas como lo sería el consumidor
adicto a comprar estos productos.
A la hora de comunicar y de querer vender un producto, el
manejo de la imagen que se quiera proyectar es fundamental, el cómo se quiere
que las personas vean a esta entidad, a la empresa o a la persona, es lo
que va a motivar al consumidor a
establecer una relación de muchos años o una relación de solo una vez.
El manejo de la ética en la publicidad es de sumo
cuidado, esto debido a que no todas las personas fueron criadas de la misma
manera, no ha todos se les enseñaron los mismos valores en el hogar y es por
ello que no todas las personas ven con los mismo ojos al mundo. Es muy distinto
lo que va a representar en un país conservador y de religión católica, como lo
es Costa Rica, donde los habitantes, se quiera o no, aun tienen la mentalidad
muy conservadora en temas como lo son las drogas, el sexo y el matrimonio. Caso
contrario a países europeos, en donde tienden a ser más liberales y con mente
más abierta para poder aceptar anuncios como lo son, las campañas de Benetton que
han dado tanto de que hablar en el mundo entero.
En Costa Rica se han dado casos importantes de publicidad
que incumplen el código de ética en la comunicación, un ejemplo reciente fue el
anuncio de Burger King, anuncio que fue pautado también en otros países, pero
que no tuvo tanto impacto social.
El anuncio refleja los antivalores que se pretenden
erradicar en el país, como los son la violencia, tema que se trata
constantemente en escuelas y colegios, y que vendría a dar un mal ejemplo a la
sociedad, por lo que muchas personas se sintieron indignadas al ver un anuncio
de esta magnitud.
El anuncio fue finalmente censurado ya que se alegó que
no cumplía con los artículos 4 del código de ética, el artículo 17, el artículo
5, el artículo 6 y el 8. (Artículos que se explican más adelante).
Otro caso importante que vale mencionar, es el caso del Punto
Poderoso y su esmero por poner en los anuncios de prensa letra pequeña, letra
que no todos los consumidores logran visualizar. En consecuencia no cumplió con
el artículo 11 del código de Autorregulación publicitaria, artículo que habla
sobre la veracidad a la hora de pautar y evitar la omisión de información que
pueda llevar a la confusión de los consumidores.
Otro término importante, que viene a ser parte de lo que
las entidades, que se encargan de velar por los derechos de los consumidores,
se encargan, es de velar a su vez porque en los anuncios exista una
responsabilidad social, que las empresas, marcas o productos den una enseñanza
a la sociedad y contribuyan a la conservación del
Responsabilidad Social
En una época tan difícil en materia de responsabilidad
social muchas empresas (no todas) han promulgado la responsabilidad social
empresarial, el tratar de que la empresa brinde una retribución a la sociedad,
pero que al mismo tiempo eduque a la población, ha sido un factor importante
desde años atrás.
En casos como lo son la publicidad, es importante que los
consumidores vean a la entidad como a una empresa socialmente responsable, que
vela porque haya armonía en el ambiente y que los productos y/o servicios que
estos ofrecen no sean una amenaza para la sociedad y el medio ambiente.
Anuncios que reflejan una mayor preocupación por el medio
ambiente y por la sociedad en la que se vive hoy en día, son cada vez más
constantes. Entidades financieras como lo es el BAC San José, que realizó una
campaña para la sensibilización para el cuido de los recursos naturales. 
Así como el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) con la campaña de “Jacinto Basurilla” promulga un correcto uso de los desechos, esto para contrarrestar los cambios climáticos que el mundo está sufriendo. Otro ejemplo que se puede mencionar es la labor que ha realizado AVON, por promulgar el cuido del medio ambiente y así mismo una concientización en cuento el incremento de cáncer de mama en el país.
Casos como los anteriormente citados hacen que exista una
armonía entre los intereses de las entidades comerciales y el bienestar de un
país.
Las campañas publicitarias que instan a una conducta no
socialmente responsable, caso como la venta de bebidas alcohólicas y cigarros
en el país, han perdido ya su batalla en los medios, muchas campañas se han
censurado o prohibido del todo. Anuncios en los que aparezca una persona
fumándose un cigarro o tomándose una cerveza, ya no son vistos en el país. Esto
viene a ser contribución al bienestar de la sociedad.
Sin embargo el
caso de Florida Bebida ha sido otro, dentro de sus criterios de venta están:
1. La cerveza
es un producto para adultos únicamente.
|
2. La cerveza
debe servir para acompañar los alimentos, la conversación o la sana
recreación, y no para embriagarse.
|
3. El consumo
de cerveza no debe combinarse con el manejo de vehículos o maquinaria, ni con
el trabajo.
|
|
Hablan de la publicidad como un medio meramente
informativo, en el cual no se muestra en ningún momento a personas ingiriendo la
bebida, sino al contrario apoya el uso responsable.
Por otro lado Costa Rica cuenta con diferentes leyes y
regulaciones, que permiten que exista una armonía en la comunicación, o bien en
la publicidad.
Leyes y regulaciones de la Publicidad en Costa Rica
Es importante tomar en cuenta la cantidad de leyes,
regulaciones, reglamentos, entre otros,
que Costa Rica ha considerado a
la hora de comunicar; en publicidad propiamente están:
-
La ley
7472 que es la ley de la promoción de la
competencia y la defensa efectiva del consumidor
-
El
reglamento general de telecomunicaciones
-
Normas
para regular la publicidad de los servicios financieros
-
Ley
5811 la cual regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer, de los
niños y la familia.
-
El
reglamento para el control de la Publicidad de alimentos
-
Código
de Ética
En la
ley 7472 se menciona en el capítulo 4, en la sección primera, la defensa
efectiva del consumidor, que un consumidor tiene derechos
que son irrefutables e irrenunciables cuando:
-
Su salud, seguridad y medio ambiente
estén en riesgo
-
La protección de los intereses
sociales y económicos
-
El acceso de la información que sea
veraz, en la cual se especifique correctamente su composición, cantidad,
características, entre otras.
-
La protección administrativa y
judicial contra la publicidad engañosa o abusiva
-
El derecho a defenderse en caso de
que ninguno de los derechos anteriormente mencionado sean cumplidos. Pudiendo ser desde que la información no quedo del todo clara y crea
una cierta incertidumbre en el consumidor. (Ley 7472,
2000)
Por otro lado también mencionan los derechos que tienen los comerciantes en
el momento que se desea vender o publicitar un producto o servicio:
-
Los cuales tiene que reparar el daño
que pudo haber causado al consumidor, puede establecerse desde una multa en
efectivo, hasta la devolución del dinero.
-
Se establece un plazo de 30 días
para solucionar los inconvenientes causados al consumidor.
-
Siempre es esencial que en el punto
de venta se entregue la factura de lo que se adquirió.
En la sección tercera de dicha
ley se habla del deber que tiene el consumidor a ser informado de lo que
adquirió. Esto incluye el precio, las características del producto, la cantidad
de producto que viene en su interior, la fecha de caducidad, instrucciones y
advertencias de su uso, sobre la garantía que brinda el comerciante.
Además esta ley apunta en su artículo 17 el correcto uso
de la publicidad comparativa, especifica que la publicidad no puede crear
confusión, que se digan afirmaciones falsas de la otra entidad comercial y a su vez la imitación de marcas y nombres
comerciales.
Se debe siempre de mantener la transparencia con el
consumidor y referirse a su negocio con la verdad y evitando decir la verdad a
medias.
En el artículo 38 de dicha ley, en la promoción u oferta
especial, se debe de indicar el precio anterior
y el descuento que se le está aplicando. Esta ley es sumamente
importante en esta investigación, ya que son la mayoría de casos los cuales
llegan a manos de Consumidores de Costa
Rica, los cuales son cuando se habla de descuentos y promociones que en
realidad no se están realizando.
En estas leyes el
consumidor encuentra un respaldo ante cualquier ente legal.
Código de Auto regulación Publicitaria
Este código se creó con el fin de cubrir vacíos que
tienen las leyes del país, que si las empresas o entidades se manejan de
acuerdo a esta regulación van a manejar casi en su totalidad un adecuado uso de
la publicidad.
El artículo 2 de este código se refiere a la
interpretación y aplicación de la
publicidad, que pueda afectar al consumidor al exponerse a la misma.
Resalta la importancia de la libertad de expresión,
libertad que tienen las empresas al anunciar sus bienes y servicios, siempre
manteniendo la responsabilidad al decir lo correcto, esto incluye la veracidad
de lo dicho y el correcto uso del mensaje.
Otro artículo importante que podemos citar, es el
artículo 7, el cual habla de la explotación del miedo como medio para persuadir
a los consumidores. En este caso se podría mencionar como ejemplo campañas que
mencionen de alguna manera que si no utilizan el producto, las consecuencias
van a ser peores, además de que crean inseguridades en los consumidores.
El artículo 23 de dicho código, habla sobre las sanciones
a las que se enfrenta el comerciante al incumplir cualquier artículo que este
impuesto en el mismo. Entre estas sanciones se encuentra:
-
Amonestación
privada
-
Amonestación
pública
-
Recomendar
la modificación del material publicitario
-
Recomendar
la suspensión de la divulgación de
materiales publicitarios.
Ley 5811
Esta ley es la que regula el correcto uso de la imagen,
pero a su vez el uso adecuado de los valores de la familia. Cualquier
publicidad que menosprecie a la mujer y que dañe a terceros, puede ser
sancionada y a su vez se puede solicitar la suspensión de la misma.
Ejemplo de ello se podría mencionar casos en los que la
mujer aparece lavando un carro con ropa interior, lo cual no viene al caso y lo
que menos se está vendiendo ene se caso sería el lavado de carro, sino que
sería la imagen de la mujer para atraer clientes.
Casos como este se ven
día con día y son la Oficina de Control de la propaganda (OPC) los que velan
porque ese tipo de campañas salga al aire
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