viernes, 19 de abril de 2013

Leyes y regulaciones de la Publicidad en Costa Rica


Es importante tomar en cuenta la cantidad de leyes, regulaciones, reglamentos, entre otros,  que  Costa Rica ha considerado a la hora de comunicar; en publicidad propiamente están:
-        La ley 7472 que es la ley de la promoción  de la competencia  y la defensa  efectiva del consumidor
-        El reglamento general de telecomunicaciones
-        Normas para regular la publicidad de los servicios financieros
-        Ley 5811 la cual regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer, de los niños y la familia.
-        El reglamento para el control de la Publicidad de alimentos
-        Código de Ética
En la ley 7472 se menciona en el capítulo 4, en la sección primera, la defensa efectiva del consumidor, que un consumidor tiene derechos que son irrefutables e irrenunciables cuando:
-        Su salud, seguridad y medio ambiente estén en riesgo
-        La protección de los intereses sociales y económicos
-        El acceso de la información que sea veraz, en la cual se especifique correctamente su composición, cantidad, características, entre otras.
-        La protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa o abusiva
-        El derecho a defenderse en caso de que ninguno de los derechos anteriormente mencionado sean cumplidos. Pudiendo ser desde que la información no quedo del todo clara y crea una cierta incertidumbre en el consumidor. (Ley 7472, 2000)
Por otro lado también mencionan los derechos que tienen los comerciantes en el momento que se desea vender o publicitar un producto o servicio:
-      Los cuales tiene que reparar el daño que pudo haber causado al consumidor, puede establecerse desde una multa en efectivo, hasta la devolución del dinero.
-      Se establece un plazo de 30 días para solucionar los inconvenientes causados al consumidor.
-      Siempre es esencial que en el punto de venta se entregue la factura de lo que se adquirió.
En la sección tercera de dicha ley se habla del deber que tiene el consumidor a ser informado de lo que adquirió. Esto incluye el precio, las características del producto, la cantidad de producto que viene en su interior, la fecha de caducidad, instrucciones y advertencias de su uso, sobre la garantía que brinda el comerciante.
Además esta ley apunta en su artículo 17 el correcto uso de la publicidad comparativa, especifica que la publicidad no puede crear confusión, que se digan afirmaciones falsas de la otra entidad comercial y  a su vez la imitación de marcas y nombres comerciales.
Se debe siempre de mantener la transparencia con el consumidor y referirse a su negocio con la verdad y evitando decir la verdad a medias.
En el artículo 38 de dicha ley, en la promoción u oferta especial, se debe de indicar el precio anterior  y el descuento que se le está aplicando. Esta ley es sumamente importante en esta investigación, ya que son la mayoría de casos los cuales llegan a manos de  Consumidores de Costa Rica, los cuales son cuando se habla de descuentos y promociones que en realidad no se están realizando.
En estas leyes  el consumidor encuentra un respaldo ante cualquier ente legal.

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