Es importante tomar en cuenta la cantidad de leyes,
regulaciones, reglamentos, entre otros,
que Costa Rica ha considerado a
la hora de comunicar; en publicidad propiamente están:
-
La ley
7472 que es la ley de la promoción de la
competencia y la defensa efectiva del consumidor
-
El
reglamento general de telecomunicaciones
-
Normas
para regular la publicidad de los servicios financieros
-
Ley
5811 la cual regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer, de los
niños y la familia.
-
El
reglamento para el control de la Publicidad de alimentos
-
Código
de Ética
En la
ley 7472 se menciona en el capítulo 4, en la sección primera, la defensa
efectiva del consumidor, que un consumidor tiene derechos
que son irrefutables e irrenunciables cuando:
-
Su salud, seguridad y medio ambiente
estén en riesgo
-
La protección de los intereses
sociales y económicos
-
El acceso de la información que sea
veraz, en la cual se especifique correctamente su composición, cantidad,
características, entre otras.
-
La protección administrativa y
judicial contra la publicidad engañosa o abusiva
-
El derecho a defenderse en caso de
que ninguno de los derechos anteriormente mencionado sean cumplidos. Pudiendo ser desde que la información no quedo del todo clara y crea
una cierta incertidumbre en el consumidor. (Ley 7472,
2000)
Por otro lado también mencionan los derechos que tienen los comerciantes en
el momento que se desea vender o publicitar un producto o servicio:
-
Los cuales tiene que reparar el daño
que pudo haber causado al consumidor, puede establecerse desde una multa en
efectivo, hasta la devolución del dinero.
-
Se establece un plazo de 30 días
para solucionar los inconvenientes causados al consumidor.
-
Siempre es esencial que en el punto
de venta se entregue la factura de lo que se adquirió.
En la sección tercera de dicha
ley se habla del deber que tiene el consumidor a ser informado de lo que
adquirió. Esto incluye el precio, las características del producto, la cantidad
de producto que viene en su interior, la fecha de caducidad, instrucciones y
advertencias de su uso, sobre la garantía que brinda el comerciante.
Además esta ley apunta en su artículo 17 el correcto uso
de la publicidad comparativa, especifica que la publicidad no puede crear
confusión, que se digan afirmaciones falsas de la otra entidad comercial y a su vez la imitación de marcas y nombres
comerciales.
Se debe siempre de mantener la transparencia con el
consumidor y referirse a su negocio con la verdad y evitando decir la verdad a
medias.
En el artículo 38 de dicha ley, en la promoción u oferta
especial, se debe de indicar el precio anterior
y el descuento que se le está aplicando. Esta ley es sumamente
importante en esta investigación, ya que son la mayoría de casos los cuales
llegan a manos de Consumidores de Costa
Rica, los cuales son cuando se habla de descuentos y promociones que en
realidad no se están realizando.
En estas leyes el
consumidor encuentra un respaldo ante cualquier ente legal.
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